De acuerdo a la comisión de quejas y denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, se emitió una medida cautelar solicitada dentro del expediente registrado como IEQROO/PES/005/2022.
En el que el Denunciante, Carlos Enrique Ruiz Dzul, señala posibles hechos constitutivos de actos anticipados de campaña por parte de Roberto Palazuelos Badeaux, así como el posicionamiento o exposición de su imagen personal a través de publicaciones en Instagram, Twitter y Facebook, así como en espectaculares ubicados en la ciudad de Chetumal; hechos que a juicio del denunciante transgreden la normatividad electoral.
Por tal motivo se le notificó al pre candidato de Movimiento Ciudadano, retirar de inmediato las publicaciones realizadas a través de sus distintas redes sociales, esto es, a través de sus perfiles en Twitter e Instagram y su página de Facebook, hechas de manera directa o compartidas a través de las funciones de “Retwittear” o “Repostear”.
De igual forma se ordene al denunciado, que por su conducto sean retiradas las notas informativas publicadas en diversos medios de comunicación, referidos en el citado apartado de hechos.
En el mismo sentido, se solicita el retiro de los espectaculares referidos en el apartado correspondiente.
Hay que señalar que el denunciante presentó diversos links de internet correspondientes a 54 publicaciones, de las cuales 42 corresponden a publicaciones en redes sociales del denunciado y 12 a entrevistas realizadas al denunciado y se declararon procedentes las medidas cautelares correspondientes a 26 links de internet correspondientes a publicaciones en redes sociales del denunciado, en tal sentido, se ordenó al ciudadano Roberto Palazuelos Badeaux, que, en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación del Acuerdo, elimine las publicaciones alojadas en los links de internet antes referidos.
De igual forma se le ordenó al denunciado abstenerse de realizar publicaciones de manera directa o indirecta, a través de publicaciones en sus redes sociales, así como a través de medios informativos digitales, en las que realice manifestaciones que constituyan propaganda electoral con las características de las publicaciones referidas en el Acuerdo, o en su caso, que conlleven a la realización de actos anticipados de campaña.

